A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Idear·Demandado Cetina Carreño Hernan Eluceeb
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo de Arauca, suscitado por una demanda ejecutiva singular de menor cuantía instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca -IDEAR-, en contra de unos ciudadanos, con el fin de solicitar que se libre mandamiento de pago de unos valores contenidos en un pagaré, originado en un crédito otorgado a los demandados, que se encuentra insoluto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena refiere que el IDEAR es una entidad pública que, de acuerdo con su manual de contratación, las relaciones contractuales se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
El IDEAR no tiene la naturaleza de entidad pública del sistema financiero vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que no se configura la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA.
En consecuencia, ante la incertidumbre sobre la existencia de un contrato estatal que diera origen al pagaré ejecutado, debe darse prevalencia al principio que determina que cualquier controversia que pueda involucrar actos o contratos de una entidad pública se encuentra sujeta al derecho administrativo y, por consiguiente, a la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Ello, de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA, en reiteración de la regla de decisión del Auto 959/25.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo de Arauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo de Arauca (Arauca) es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva singular presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca -IDEAR- en contra de Hernán Eluceeb Cetina Carreño y Jaisson Eluceeb Cetina Estepa.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6614 al Juzgado 002 Administrativo de Arauca (Arauca) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.